Solid cases
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Concrete Cases:
1.
Raquel Par Socop, Mother of the minor Heidy Sarai Batz Par.Date of birth, May 1, 2005
Two years away.Facts:
April 4th, 2006 in Prados de Villa Hermosa, was removed from Mrs
Raquel Par Socopher youngest daughter was eleven months old when a lady named
Ana Beatriz Vasquez, using deception strike up a conversation with her, earning her confidence, urged a soda, she was immediately drowsy Mrs. Vasquez offers help and Mrs Raquel cargo to their youngest daughter when Mrs Rachel returns from his state of partial unconsciousness, and the lady and her youngest daughter are gone, they were accompanied by a young man of about 19 years of age.
Following the complaint lodged by Mrs Raquel Par Socop three dated April 3, 2007, the prosecution presented to Mrs Rachel migration records passport issuance for the year 2007, Raquel found 900001448516 within the file, a photo of one of the minors to be extended passport, in her opinion, with the characteristic features of her youngest daughter away, the child is identified by the name of
Kimberly Azucena Ocheltree.
Within the investigations by the Survivor Foundation at cooperation with the Sub Department Crime Prevention Section for the Protection Of children, dependence of the PNC, has been determined by requested report to the Directorate General for Immigration, February 11, 2008, which was actually the least processed passport, dated November 14, 2007, were found to turn favorable opinion of the PGN Attorney General's Nation, which was delivered July 13, 2007, the date on the basis electron migration is not out of the minor, but it can be anything in relation to exits and entrances of the country by land since there is no electronic file on these boundaries must therefore be an assessment of the physical nature or by reports that the direction of migration can submit the request for any institution or entity to do it.
Currently, it is not sure whether or not the child identified with the name
Kimberly Azucena Ocheltree, and left the country or staying in it.
2.
Loyda Elizabeth Rodríguez Morales, mother of the child, Anyeli Liseth Hernández Rodríguezbirth date of October 1, 2004
18 months of missingFacts:
The third day of November 2006 is approximately eighteen hours disappeared from her home her youngest daughter Anyeli when she was playing in the yard of his residence located in San Miguel Petapa thereafter she received several calls numbers showed her where his youngest daughter was in a residence Villa Canales, was not the lowest ever reported in places.
Within the research process undertaken by the Survivor Foundation, is asked the current National Council for Adoption outlining the mothers to the Foundation advises that the files were submitted to this entity at the beginning of this years, by the notary who had started the adoption process prior to the effective date Adoption Law, Decree No. 77-2007 of the Congress, within those Mrs Loyda records identified in the dossier with registration number
2222 --2008-CNA,received dated
February 12, 2008, processed by Notario
Luis Estuardo Cruz Trujillo, was the picture of a child who presents it to the discretion of characteristics similar to those of the abducted child, with the process of adopting the minor Dulce María Ortíz García.
April 30th of this year were summoned to the headquarters of the Council National Adoption Notary
Luis Estuardo Cruz Trujillo, the minor
Dulce María Ortiz Garcíaand Ms. Loyda Hernández found only at the time agreed to meeting Mrs Loyda Hernandez, citing the requirement for an excuse Notary telephone that his appearance was not present for having completed the notary process of adoption of the child and not your competition in the physical presentation itself, arguing that the girl in question had already been delivered to the adoptive parents, for have completed the process of adoption, and now is in the process of Visa.
On April 30th of this year, asks the court of peace to turn to Municipality of Guatemala City to provide a measure of attachment for the minor
Dulce María Ortiz Garcíaand / or
Dulce María Salnebury, the alleged name of adoptive parents.
3.
Olga Angélica López López, mother of the child Arlene Escarleth López Lópezbirth date of August 1, 2006.
19 months of missing.
Facts: On September 27th, 2006, and approximately thirteen hours left her residence located in Zona six to go to the house of a friend to bring a spider [gift?] to her baby, when she returned to her home, her mom is reported that a stranger came to bring the child reaching the ground to take the child at the request of Olga because the two are friends.
The complaint was lodged the same day of the event of theft, to the Ministerio Público MP investigations began but they have not been given the whereabouts of the minor. The search for child has been intensified with the realization of children exhibited in casa Hogars where children have been observed with similar characteristics to the child and physical resemblance to its mother. The abducted child was born a month so currently is the youngest at one years eight months.
Were presented to the mother, Mrs. Angélica records of migrant Passports for minors for the year 2007 by the Public Ministry, in the same way files are displayed in adoptions handled jurisdiction voluntary which are held by the current National Council for Adoption in where the mother has identified a number of records in relation to a photos of the minors to their characteristic approach to his youngest daughter. Each of these records must be reviewed carefully, because in case the which presents a physical a child less than a month old wiht a child of 1 year with eight months is high, which allows the specification of field identification by physical features is difficult.
4. Ana Judith Escobar Morales mother of the child Esther Sulamitha Rivas Escobarborn September 5, 2006
13 months of missing.Facts:
On March 26, 2007, two men and two women entered the workplace of Ana Escobar, a shoe store located in the zona 6 capital city of Guatemala, stealing various merchandise and taking her 6 month old daughter.
The complaint was made to the Public Ministry and identified in the Police National Civil two subjects a female and another male was present, a complaint was made to the PGN Attorney General's Office the July 24, 2007 requesting suspension of all adoptions in process that could be the child was stolen for the purpose of conducting illegal adoptions, the PGN Attorney General of the nation, despite being the institution responsible for ensuring the best interests of the child did not interrupt the processing of any adoption.
Was presented by the deployment of Public Prosecutions issued by the Directorate General of Immigration of juveniles who were issued passports in the year 2007, in which the mother, Mrs. Ana did not identify any of the children as possibly her daughter.
For her part Ana has conducted research by visiting in person different temporary shelter houses children who are unprotected or at risk, as well as clandestine homes, making personal exhibitions to have access to the inside of them.
Was presented to Ana file that is currently held by the National Council for Adoption for all those whose cases pending were initiated before entry into force of the new law on adoptions, finding within them, a certain number of cases in which photos of minors show physical characteristics similar to those of her young daughter.
It is important to note that on February 14th this year were applied to the magistrate's court on duty in the municipality of Guatemala, the completion of two personal exhibitions, one in favor of child Esther Sulamita Rivas Escobar, based on information from the files that are in the custody of the National Adoptions, stating that at the time of the run was only assumed responsibility for the child, not being a minor in the residence indicated for the, effect in the form presented by the notary before the National Council for Adoption, indicating in turn that the suspect was not in charge of any child.
At the request of Ms. Ana Escobar, the MP cited the lawyer appeared in the request to submit to the minor of which accounts for the adoption process, appearing to that summons the notary responsible for the alleged minor than in the time of the habeas corpus alleged that his office did not have to any children and was unaware of the child laying in the exhibition personal, staff at the time of filing the summons to a minor who allegedly corresponds to the case.
We call on the basis of the existing legal system to the following entities and Institutions:PGN Attorney General's Office:
1. 1. La inmediata cooperación interinstitucional y cumplimiento efectivo de sus funciones The immediate inter-agency cooperation and effective performance of its functions
como ente representante del interés superior de los menores, en relación a las as a body representative of the best interests of minors in relation to
solicitudes que le fueren conferidas, en base a los establecido en su Ley Orgánica, applications as may be conferred on the basis of the established in its Organic Law,
Decreto 512 del Congreso de la República estableciendo que “el Procurador General de Decree 512 of Congress stating that "the Attorney General
la Nación podrá pedir informes a todos los funcionarios públicos y exigirles que Nation may request reports from all public officials and require them to
cooperen con él en la práctica de las diligencias que necesitare llevar a cabo en el cooperate with him in the practice of evidence that needs to be carried out in
ejercicio de sus funciones. exercise of their functions. Podrá visitar las cárceles, lugares de detención y oficinas You could visit prisons, detention places and offices
públicas, por sí o por medio sus agentes, y examinar cualquiera de los negocios que se public, either by itself or through its agents, and examine any of the businesses that
cursen en las últimas. courses in the past. Podrá visitar también, en igual forma, las empresas particulares You can also visit in the same way private firms
cuando su funcionamiento esté relacionado con el interés social.”. when their operation is related to the social interest.. "
2. 2. En base al principio de carácter constitucional de publicidad en los actos Based on the constitutional principle of advertising at events
administrativos, se solicita la inmediata exhibición de los archivos que se encuentran en administrative requests for the immediate display of the files that are in
poder de la Procuraduría General de la Nació, relacionados al trámite de adopciones power of the Attorney General's born, relating to procedures for adoption
correspondiente a los años 2006 y 2007, de los expedientes que fueron identificados for the years 2006 and 2007, the files that were identified
como posibles hijos de las señoras. as potential children of the ladies.
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3. 3. La inmediata citación de los notarios que autorizaron los proceso de adopciones de las The immediate summoning of a notary who authorized the process of adopting the
menores minor
Dulce María Ortíz García y Kimberly Azucena Ocheltree, así como la Dulce María Ortiz García, Azucena Kimberly Ocheltree and the
inmediata presentación de las menores para corroborar que el trámite aprobado fue immediate presentation of the minors to verify that the procedure adopted was
realizado con apego a la ley conducted in accordance with the law
4. 4. La inmediata suspensión de la emisión de dictámenes favorables a los expedientes de The immediate suspension of the issuance of opinions favorable to the records
adopción que se encuentran en tramite, a efectos de realizar una verificación adoption is pending, for the purpose of conducting an investigation
documental y física de las menores y madres biológicas de todos los expedientes de documentary and physical safety of children and biological mothers of all records
adopción, para descartar que niñas que pudieron ser sustraídas salgan del país. adoption, to rule out the girls they could be removed leaving the country.
Ministerio Público: Public Prosecutor:
De conformidad con el Decreto 40-94, “el Ministerio Público es una institución con According to Decree 40-94, the Public Ministry is an institution with
funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de autonomous functions, promotes and conducts criminal investigations of offenses of
acción pública; además velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.” (Artículo 1). public as well to ensure strict compliance with the laws of the country. "(Article 1).
“Son funciones del Ministerio Público, sin perjuicio de las que le atribuye otras leyes, "The functions of Public Prosecutor, without prejudice to those ascribed to other laws,
las siguientes: 4. : 4. Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, Preserving the rule of law and respect for human rights,
efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.” (Artículo 2.4). making the necessary action before the courts. "(Article 2.4).
“El Ministerio Público podrá pedir la colaboración de cualquier funcionario y autoridad "The Attorney General may request the assistance of any official authority and
administrativa de los organismos del Estado y de sus entidades descentralizadas, autónomas o administrative agencies of the State and its decentralized, autonomous or
semiautónomas, para el cumplimiento de sus funciones, estando éstos obligados a prestarla sin semiautonomous, to fulfill their duties, they are obliged to provide without
demora ya proporcionar los documentos e informes que les sean requeridos. delay and provide the documents and reports that are required. Las autoridades, The authorities,
los funcionarios y los organismos requeridos por el Ministerio Público, en ejercicio de las officials and agencies are required by the Public Prosecutor in the exercise of
facultades que le otorga la ley, deberán atender inexcusablemente el requerimiento dentro de powers granted by law, must meet the requirement within inexcusably
los límites legales y el término establecido en el requerimiento (…) ” (Artículo 6). legal limits and the term established in the order (...) "(Article 6).
En base a lo anterior expuesto solicitamos: Based on the above request:
1. 1. El señalamiento de plazos en relación a todas aquellas solicitudes realizadas por el The signal timing in relation to any claim made by the
Ministerio Público a todas las entidades estatales, descentralizadas y autónomas en el Public Prosecutions to all state agencies, decentralized and autonomous in
ejercicio de su principal finalidad: La búsqueda de la verdad. exercise of its primary aim: the pursuit of truth.
2. 2. Que solicite en un plazo perentorio de veinticuatro horas para la exhibición de los You request within a fixed period of twenty-four hours for the exhibition of
registros migratorios de emisión de pasaporte a la Dirección General de Migración, de migration records of passport issuance to the Migration of
los años 2006, 2007 y 2008. the years 2006, 2007 and 2008.
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3. 3. Que se solicite en plazo perentorio de veinticuatro horas la exhibición de los archivos As requested deadline of twenty-four hours the display of files
del Registro General de Protocolos, de los expedientes de adopciones suscritas en los Protocols of the Registrar General, the records of adoptions in the subscribed
años 2006, 2007 y 2008, a efectos de identificar si los expedientes de adopciones 2006, 2007 and 2008 to identify if the records of adoptions
corresponden a las menores citadas. correspond to the above minor.
4. 4. Que solicite al Consejo Nacional de Adopciones, en un plazo perentorio de veinticuatro Request the National Council for Adoption, a time limit of twenty-four
horas, copia simple de los expedientes, en especial de los Avisos Notariales, hechos en hours, copies of records, especially those notices Notariales made in
los expedites de adopciones en tramite, que fueron identificados por las madres para the expeditious processing of adoptions, which were identified by mothers
realizar inmediatamente las investigaciones formales. immediately conduct a formal investigation.
5. 5. Que solicite en un plazo perentorio de veinticuatro horas, copia certificada al Registro You request within a fixed period of twenty-four hours, a certified copy to the Register
Nacional de Personas y/oa los Registros Civiles de los municipios en donde no hubiere National People and / or civil registration of the municipalities where it has not
iniciado el pleno funcionamiento del RENAP de los expedientes, consistente en launched a fully functioning RENAP of files, consisting of
documentos de identificación de las personas relacionadas, asiento de partidas y identification of those involved, items and places
certificaciones, de adopciones registradas, de los expedientes identificados por las certificates, adoption search, the files identified by the
madres de los menores sustraídos en donde debe constar el testimonio de la Escritura mothers of abducted children must be shown where the testimony of Scripture
Pública de Adopción, así como el dictamen favorable de la Procuraduría General de la Public Adoption, as well as a favorable opinion of the Attorney General's
nación. nation.
6. 6. Que solicite en un plazo perentorio de veinticuatro horas a la Procuraduría General de You request within a fixed period of twenty-four hours at the Attorney General
la Nación la exhibición de los archivos, relacionados con los expedientes que fueron National exhibition of archives related records were
identificados por las madres de los menores sustraídos, en el Consejo Nacional de identified by the mothers of abducted children in the National
Adopciones. Adoptions.
7. 7. Que en un plazo de quince días realice todas las diligencias de investigaciones Within a period of fifteen days to perform all due diligence investigations
pendientes, a efecto de realizar una efectiva persecución penal. pending, in order to conduct an effective prosecution.
Consejo Nacional de Adopciones: National Council for Adoption:
El decreto 77-2007, del Congreso de la República, Ley de Adopciones, establece que Decree 77-2007 of the Congress, Adoptions Act provides that
“corresponderá al Estado de Guatemala, la obligación de proteger y tutelar a los niños, niñas y "Correspond to the State of Guatemala, the obligation to protect and safeguard the children and
adolescentes en proceso de adopción para garantizar el pleno goce de sus derechos y adolescents in the adoption process to ensure the full enjoyment of their rights and
especialmente para evitar su sustracción, venta y tráfico, así como cualquier otra forma de especially to prevent abduction, sale and trafficking, as well as any other form of
explotación o abuso.” (Artículo 3). exploitation or abuse. "(Article 3). “El interés superior del niño, en esta ley, es el principio que "The best interests of the child, this law is the principle that
persigue asegurar la protección y desarrollo del niño, en el seno de su familia biológica o en seeks to ensure the protection and development of children, within their biological family or
caso de no ser esto posible en otro medio familiar permanente.” (Artículo 4). If not this happen in another permanent home. "(Article 4).
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“La adopción es una institución social de protección, por lo que se prohíbe: a. "Adoption is a social security institution, which prohibits: a. La The
obtención de beneficios indebidos, materiales o de otra clase, para las personas, instituciones y obtaining an undue profit, material or otherwise, to persons, institutions and
autoridades involucradas en el proceso de adopción; incluyendo a los familiares dentro de los authorities involved in the adoption process, including within the family
grados de ley del adoptante o del adoptado;” (Artículo 10). law degrees from the adoptive or adopted "(Article 10).
“Los derechos y garantías que otorga la presente ley, no excluyen otros, que aunque no "The rights and guarantees granted by this Act do not exclude others, but not
figuren expresamente en ella, son inherentes a los niños, niñas y adolescentes.” (Artículo 11). expressly referred to therein, are inherent in children and adolescents. "(Article 11).
Son funciones del Consejo Nacional de Adopciones “Además de las contenidas en el The functions of the National Council for Adoption "In addition to those contained in the
Convenio de La Haya… las siguientes: a. The Hague Convention on ... the following: a. Asegurar la protección de los niños, niñas y Ensure the protection of children and
adolescentes en proceso de adopción; d. adolescents in the process of adoption; d. Reunir, conservar e intercambiar información relativa Collect, preserve and exchange information on
a la situación del niño y de los futuros padres en la medida necesaria, para realizar el proceso de the situation of children and prospective parents to the extent necessary to make the process of
adopción; e. adoption; e. Reunir y conservar la información sobre los orígenes del niño, principalmente su Collect and store information about the origins of the child, mainly their
identidad y la de sus padres, su historial médico y el de sus padres, garantizando el acceso a la identity and that of their parents, medical history and that of their parents, ensuring access to
mencionada información; p. Such information, p. Tomar las medidas apropiadas y pertinentes para prevenir Take appropriate measures to prevent and relevant
beneficios materiales indebidos en relación a la adopción; s. materials undue benefits in relation to the adoption; s. Requerir a las instituciones que Require institutions that
estime conveniente la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones y deems appropriate information needed to fulfill their responsibilities and
funciones; t. functions; t. Promover la cooperación entre autoridades competentes, con la finalidad de Promote cooperation between competent authorities, with the aim of
brindarles la protección necesaria a los niños; w. provide the necessary protection for children w. Cualquier otra función que considere Any other function that considers
pertinente para el efectivo cumplimiento de sus atribuciones.” (Artículo 23). relevant for the effective discharge of their duties. "(Article 23).
De conformidad con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño “1. Under the International Convention on the Rights of the Child "1. En In
todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de all actions concerning children, whether taken by public or private institutions
bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una welfare, courts, administrative authorities or legislative bodies, a
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. primary consideration is to serve the best interests of the child. 2. 2. Los Estados States
Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para Parties undertake to ensure the child such protection and care necessary for
su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas welfare, taking into account the rights and duties of parents, guardians or other persons
responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y responsible for it before the law and to that end, shall take all appropriate legislative and
administrativas adecuadas.” (Artículo 3). administrative measures. "(Article 3).
“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra "States Parties shall take all appropriate legislative, administrative and other
índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. measures to give effect to the rights recognized in this Convention. En lo que With
respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas respect to economic, social and cultural rights, States Parties shall undertake such
medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del measures to the maximum of available resources and, where necessary, within the
marco de la cooperación internacional.” (Artículo 4). framework of international cooperation. "(Article 4).
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“1. "1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su States Parties undertake to respect the child's right to preserve their
identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con identity, including nationality, name and family relations in accordance with
la ley sin injerencias ilícitas. the law without unlawful interference. 2. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los When a child is illegally deprived of some of the
elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y elements of their identity or all, States parties should provide assistance and
protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.” (Artículo 8). appropriate protection to quickly restore their identity. "(Article 8).
“Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la "States Parties shall ensure that the child is not separated from their parents against
voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes their will, except when subject to judicial review, the competent authorities
determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es determined in accordance with applicable law and procedures, that such separation is
necesaria en el interés superior del niño. necessary in the best interest of the child. Tal determinación puede ser necesaria en casos Such determination may be necessary in cases
particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por individuals, for example, in cases where the child being abused or neglected by
parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del from their parents or are living separately and a decision must be made of
lugar de residencia del niño.” (Artículo 9.1.) place of residence of the child. "(Article 9.1).
“Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños "States Parties shall take measures to combat the illicit transfer of children
al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.” (Artículo 11.1.) abroad, and wrongful retention of children abroad. "(Article 11.1).
“Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior "A child temporarily or permanently deprived of their family environment or in whose own best
interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia interests can not be allowed to remain in that environment, shall be entitled to protection and assistance
especiales del Estado.” (Artículo 20.1.) Special State. "(Article 20.1).
“Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que "States Parties recognize or permit the system of adoption shall ensure that
el interés superior del niño sea la consideración primordial y: a) Velarán por que la adopción the child's best interests given primary consideration and: a) Ensure that the adoption
del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo the child is authorized only by competent authorities, to determine under
a las leyes ya los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y with the laws and procedures and based on all relevant information and
fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con reliable, which adoption is permissible in view of the child's status concerning
sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas parents, relatives and legal guardians and that, when required, people
interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la concerned have given their informed consent due to the adoption on the
base del asesoramiento que pueda ser necesario… d) Adoptarán todas las medidas apropiadas basis of advice that may be necessary ... d) Take all appropriate measures
para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios to ensure that in the case of adoption, the placement does not result in benefits
financieros indebidos para quienes participan en ella” (Artículo 21) undue financial for those involved in it "(Article 21)
De conformidad con la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, “todo niño Under the American Convention on Human Rights, every child
tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su has the right to the protection that his status as a minor requires from his
familia, de la sociedad y del Estado.” (Artículo 19. Derechos del niño). family, society and State. "(Article 19. Rights of the Child).
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De conformidad con la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, decreto In accordance with the Law on Protection of Children and Adolescents, decree
27-2003, “es deber del Estado promover y adoptar las medidas necesarias para proteger a la 27-2003, "it is the duty of the State to promote and adopt the necessary measures to protect
familia, jurídica y socialmente, así como garantizarle a los padres y tutores, el cumplimiento de family, legally and socially as well as to assure parents and guardians, compliance
sus obligaciones en lo relativo a la vida, libertad, seguridad, paz, integridad personal, salud, their obligations in relation to life, liberty, security, peace, personal integrity, health,
alimentación, educación, cultura, deporte, recreación y convivencia familiar y comunitaria de food, education, culture, sports, recreation and family and community
todos los niños, niñas y adolescentes.” (Artículo 4); all children and adolescents. "(Article 4);
”El interés superior del niño, es una garantía que se aplicará en toda decisión que se "The best interests of the child, is a guarantee to be applied in any decision that
adopte con relación a la niñez y la adolescencia, que deberá asegurar el ejercicio y disfrute de take in relation to childhood and adolescence, which must ensure the exercise and enjoyment of
sus derechos, respetando sus vínculos familiares, origen étnico, religioso, cultural y lingüístico, their rights, respecting family ties, ethnic, religious, cultural and linguistic
teniendo siempre en cuenta su opinión en función de su edad y madurez. taking into account their views in relation to their age and maturity. En ningún caso su In any case its
aplicación podrá disminuir, tergiversar o restringir los derechos y garantías reconocidos en la application may reduce, distort or restrict the rights and guarantees recognized in the
Constitución Política de la República, tratados y convenios en materia de derechos humanos The Constitution, treaties and conventions on human rights
aceptados y ratificados por Guatemala y en esta Ley. Se entiende por interés de la familia, a accepted and ratified by Guatemala in this Act means the interest of the family,
todas aquellas acciones encaminadas a favorecer la unidad e integridad de la misma y el respeto all actions aimed at promoting the unity and integrity of the community and respect
de las relaciones entre padres e hijos, cumplidos dentro del ordenamiento legal. the relationship between parents and children, completed within the legal system. El Estado The State
deberá promover y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo del interés de shall promote and adopt measures necessary for the effective interest
los niños, niñas y adolescentes y de la familia.” (Artículo 5); “Los niños, niñas y adolescentes children and adolescents and families. "(Article 5)," Children and adolescents
tienen derecho a tener su identidad, incluidos la nacionalidad y el nombre, conocer a sus padres entitled to have his identity, including nationality and name, know their parents
y ser cuidados por ellos, las expresiones culturales propias y su idioma. and be cared for by them, cultural expressions and language. Es obligación del It is the duty of
Estado garantizar la identidad del niño, niña y adolescente, sancionando a los responsables de State to guarantee the identity of the child or adolescent, punishing those responsible for
la sustitución, alteración o privación de ella. replacement, alteration or denial of it. Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho Children and adolescents have the right
de no ser separados de su familia, sino en las circunstancias especiales definidas en la ley y con if not separated, but in special circumstances defined in law and
la exclusiva finalidad de restituirle sus derechos. solely to restore their rights. El Estado deberá prestar la asistencia y The State shall provide assistance and
protección adecuada en todos aquellos casos en los que sean privados ilegalmente de alguno de protection in those cases where they are illegally deprived of some of
los elementos que constituyen su identidad, con el fin de restablecerla.” (Artículo 14). elements that constitute their identity in order to restore it. "(Article 14).
“El Estado reconoce la institución de la adopción de los niños, niñas y adolescentes "The State recognizes the institution of adoption of children and adolescents
debiendo garantizar que en el ejercicio de ésta se atienda primordialmente a su interés superior should ensure that in exercising it primarily serves the best interest
y conforme a los tratados, convenios, pactos y demás instrumentos internacionales en esta accordance with the treaties, conventions, covenants and other international instruments in this
materia aceptados y ratificados por Guatemala.” (Artículo 22). subject accepted and ratified by Guatemala. "(Article 22).
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“Solamente las autoridades competentes deberán determinar con apego a las leyes, "Only the competent authorities shall determine compliance with laws,
procedimientos aplicables y sobre la base de toda información pertinente y fidedigna, que la procedures and on the basis of all pertinent and reliable information that
adopción es admisible.” (Artículo 23). adoption is permissible. "(Article 23).
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección contra el secuestro, el "Children and adolescents have the right to protection from abduction,
tráfico, la venta y trata para cualquier fin o en cualquier forma. traffic, sales and deals for any purpose or in any way. El Estado deberá desarrollar The State shall develop
actividades y estrategias de carácter nacional, bilateral y multilateral adecuadas para Impedir activities and strategies at national, bilateral and multilateral levels to address
estas acciones.” (Artículo 50). these actions. "(Article 50).
En virtud a las facultades que se le confieren a este ente central autónomo en Under the powers conferred upon him in this central autonomous body
materia de adopciones, constituido por la ratificación del convenio de la Haya en materia cases of adoption, established by the ratification of the Hague Convention in respect
de Protección y Adopciones de niños, solicitamos: Adoptions and Protection of children, we ask:
1. 1. La inmediata coordinación con la Procuraduría General de la Nación para ordenar la The immediate coordination with the Attorney General's Office to order the
inmediata suspensión del trámite de adopciones de los expedientes que se encuentran en immediate suspension of the procedures for adoption of the files that are in
el periodo de trámite a cargo del Consejo Nacional de Adopciones. the period of processing by the National Council for Adoption.
2. 2. La inmediata solicitud en un plazo perentorio de veinticuatro horas, de mediadas The immediate application within a fixed period of twenty-four hours, mediated
cautelares de arraigo a favor de todos los menores identificados dentro de los arraigo relief for all children identified within the
expedientes, por las madres de los menores sustraídos. records for the mothers of abducted children.
3. 3. La inmediata citación y presentación de los notarios y menores que fueron identificados The immediate presentation of the summons and notaries and children who were identified
por las madres dentro de los expedientes que se encuentran a cargo del Consejo by mothers within the files that are in charge of the Council
Nacional de Adopciones. National Adoption.
4. 4. La presentación de las denuncias correspondientes a quienes proceda a efectos de que se The submission of complaints to those appropriate for the purposes of that
inicie la persecución penal en contra de todos aquellos notarios que autorizaron initiate criminal prosecution against those who authorized notaries
adopciones irregulares, entendiendo como irregulares, posterior al análisis de cada irregular adoptions, defined as irregular, after analysis of each
expediente. file.
A la Comisión de Menores y de la Familia, del Congreso de la República: The Commission on Children and Family Congress:
De conformidad con decreto número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica In accordance with decree number 63-94 of the Congress, Law
del Organismo Legislativo, “Las comisiones, en lo posible, estarán integradas por Diputados the legislature, "The fees, if possible, be composed of Members
que por su experiencia, profesión, oficio o interés, tengan especial idoneidad en los asuntos by their experience, profession, occupation or interest, have special expertise in matters
cuyo conocimiento les corresponda. heard them. No obstante, los demás diputados podrán asistir a las However, other Members may attend the
sesiones de trabajo de las comisiones participando en sus deliberaciones, con voz, pero sin working meetings of committees to participate in its deliberations, with voice but without
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voto, y si lo solicitaren, su opinión podrá hacerse constar en el dictamen que se emita sobre vote, and if requested, his opinion may be stated in the opinion to be issued on
determinado asunto.” (Artículo 30) given case. "(Article 30)
“Los diputados al Congreso de la República son dignatarios de la nación y "Members of Congress are dignitaries of the nation and
representantes del pueblo, y como tales, gozan de las consideraciones y respeto inherentes a su representatives of the people, and as such are the considerations and respect for their inherent
alto cargo. high office. Individual y colectivamente, deben velar por la dignidad y prestigio del Congreso de Individually and collectively, to ensure the dignity and prestige of the Congress
la República y son responsables ante el Pleno del Congreso y ante la Nación por su conducta. the Republic and are accountable to the House of Congress and the nation by their conduct.
El Pleno del Congreso, y en su caso, la Junta Directiva, pueden sancionar a los Diputados de The plenary session of Congress, and where appropriate, the Board may sanction of Deputies
conformidad con esta ley, cuando su conducta lo haga procedente.” (Artículo 53). Under this law, when their behavior so relevant. "(Article 53).
Sin perjuicio de otros derechos establecidos en esta ley, son derechos de los diputados: Without prejudice to other rights under this law are the rights of Members:
a) Recabar de la administración pública los datos, informes o documentos, o copia de los a) To seek from government data, reports or documents, or copies of the
mismos que obren en su poder, debiendo facilitar ésta la información solicitada, por escrito, en same in their possession, it must provide the information requested, in writing, at
un plazo perentorio, no mayor de treinta días. a fixed period, not exceeding thirty days. (Artículo 55). (Article 55).
“Todo Diputado electo, que no tenga impedimento para asumir el cargo y haya obtenido "Any elected MP, who has no impediment to taking office and has obtained
credencial extendida por el Tribunal Supremo Electoral, está obligado a concurrir al Congreso a credential issued by the Supreme Electoral Tribunal, is bound to come to Congress
prestar juramento de acatamiento y fidelidad a la Constitución Política de la República. compliance and take the oath of allegiance to the Constitution of the Republic.
Cumplido este requisito, quedará en posesión de su cargo y obligado al fiel desempeño de las Meet this requirement, remain in office and forced the faithful performance of the
funciones inherentes al mismo.” (Artículo 58). functions inherent to it. "(Article 58).
De conformidad con la Constitución Política de la República, “todas las dependencias
del Estado tienen la obligación de guardar a los diputados las consideraciones derivadas de su
alta investidura. Estas prerrogativas no autorizan arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o
cualquier orden de maniobra tendientes a vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio
de la Presidencia de la República. Sólo el Congreso será competente para juzgar y calificar si
ha habido arbitrariedad o exceso y para imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.”
(Artículo 161, literal b), segundo párrafo).
En virtud de lo anterior expuesto, solicitamos:
1. 1. Ser el órgano fiscalizador para el esclarecimiento de los casos concretos planteados en
esta solicitud.
2. 2. El planteamiento de un plazo perentorio para la exhibición de documentos que deben
obrar en archivos en todas las instituciones y/o entidades a las que le fueren solicitadas.
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3. 3. La fiscalización de cooperación institucional para la agilización de los procedimientos
idóneos para la búsqueda de la verdad en los cuatro casos concretos planteados.
4. 4. La fiscalización para la persecución penal de los funcionarios responsables de la
aprobación y tramite, de adopciones con documentaciones irregulares.
5. 5. La regulación de la tipificación individualizada del delito de Adopciones Irregulares,
dentro del ordenamiento Penal vigente, por medio de reforma al Código Penal
Guatemalteco.
6. 6. La convocatoria a las organizaciones del Movimiento Social de la Niñez y Fundaciones
cuyos objetivos sean similares a la protección de los derechos humanos del los
menores, para la creación de un espacio de auditoria de carácter social, sobre las
entidades e instituciones que participen en el proceso de Adopciones.
En base a todo lo anterior expuesto solicitamos a todas las entidades e instituciones
presentes realizar un compromiso de armonía interinstitucional, dentro del marco de
modelo de Estado Constitucional de Derecho, en donde la libertad, la independencia y la
soberanía coadyuvan para garantizar a todos y cada uno de sus habitantes el pleno goce
de sus derechos y sus libertades.
Norma Cruz
Directora Fundación Sobrevivientes
Raquel Par Socop
Loyda Elizabeth Rodríguez Morales
Olga Angélica López López
Ana Judith Escobar Morales
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Original Spanish text:
Hechos: El día veintisiete de septiembre de dos mil seis, siendo aproximadamente las trece
Contribute a better translation
Casos concretos:
1. Raquel Par Socop, Madre de la menor Heidy Saraí Batz Par.
Fecha de nacimiento, uno de mayo de dos mil cinco.
Dos años de desaparecida.
Hechos: El día cuatro de abril de dos mil seis en Prados de Villa Hermosa, le fue sustraída a la
señora Raquel Par Socop su menor hija de once mese de nacida, cuando una señora de nombre
Ana Beatriz Vásquez, utilizando engaños entablo una conversación con ella, ganándose su
confianza, invitándola posteriormente a una bebida gaseosa, ella se marea e inmediatamente la
señora Vásquez ofrece a la señora Raquel ayuda y carga a su menor hija, cuando la señora
Raquel regresa de su estado de inconsciencia parcial, ya no se encuentra presente la señora
Vásquez, ni su menor hija, quien se hacía acompañar de un joven de aproximadamente 19
años de edad.
Posterior a la denuncia presentada por la señora Raquel Par Socop de fecha tres de abril
de dos mil seis, el Ministerio Público expuso a la señora Raquel los registros migratorios de
emisión de pasaporte, correspondientes al año dos mil siete, encontrando la señora Raquel
dentro del expediente 900001448516, una foto de una de las menores a la que se le extendió
pasaporte, a su criterio, con rasgos característicos a los de su menor hija sustraída, la menor está
identificada con el nombre de Kimberly Azucena Ocheltree.
Dentro de las investigaciones realizadas por la Fundación Sobrevivientes en
cooperación con la Sub Dirección General de Prevención del Delito, Sección para la Protección
Integral de la Niñez, dependencia de la Policía Nacional Civil, se ha determinado por medio de
informe solicitado a la Dirección General de Migración de fecha once de febrero de dos mil
ocho, que a la menor efectivamente le fue tramitado pasaporte, con fecha catorce de noviembre
de dos mil siete, encontrándose a su vez dictamen favorable de la Procuraduría General de la
Nación, el cual fue emitido con fecha trece de julio de dos mil siete, a la fecha en la base
electrónica de movimiento migratorio no se encuentra salida de la menor, pero no se establece
nada en relación a las salidas y entradas del país por fronteras terrestres ya que no existe
archivo electrónico en estas fronteras por lo que se debe hacer una evaluación de carácter físico
o mediante informes que la misma dirección de migración puede presentar previa solicitud de
cualquier institución o entidad competente para realizarlo.
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Actualmente, no es certero determinar si efectivamente la menor identificada con el
nombre de Kimberly Azucena Ocheltree, ya salió del país o se encuentra en él.
2. Loyda Elizabeth Rodríguez Morales, madre de la menor, Anyeli Liseth Hernández
Rodríguez, fecha de nacimiento uno de octubre de dos mil cuatro.
18 meses de desaparecida.
Hechos: El día tres de noviembre de dos mil seis siendo aproximadamente las dieciocho horas
desapareció de su casa su menor hija Anyeli, cuando se encontraba jugando en el patio de su
residencia ubicada en San Miguel Petapa, posteriormente ella recibió llamadas de varios
números telefónicos en donde le indicaban que su menor hija se encontraba en una residencia
de Villa Canales, no se encontró nunca a la menor en los lugares señalados.
Dentro del proceso de investigación realizado por la Fundación Sobrevivientes, se
solicitó al actual Consejo Nacional de Adopciones que expusiera a las madres a las que la
fundación asesora los expedientes que fueron presentados a esta entidad a inicios del presente
año, por los notarios que tenia iniciados proceso de adopción previo a la a entrada en vigencia
de Ley de Adopciones, Decreto No. 77-2007, del Congreso de la República, dentro de estos
expedientes la señora Loyda identificó que dentro del expediente con número de registro 2222-
2008-CNA, recibido con fecha doce de febrero de dos mil ocho, tramitado por el Notario Luis
Estuardo Cruz Trujillo, se encontraba la foto de una menor que a criterio de ella presenta
características similares a las de su menor sustraída, correspondiendo el trámite de adopción de
la menor Dulce María Ortíz García.
Con fecha treinta de abril del presente año fueron citados a la sede del Consejo
Nacional de Adopciones el Notario Luis Estuardo Cruz Trujillo, a la menor Dulce María Ortiz
García y la señora Loyda Hernández, encontrándose únicamente en el momento pactado para
la reunión la señora Loyda Hernández, aduciendo el Notario por requerimiento de excusa
telefónica de su incomparecencia que no se presento por haber finalizado notarialmente el
proceso de adopción de la menor y no ser de su competencia la presentación física de la
misma, aduciendo que la niña en mención ya había sido entregada a los padres adoptivos, por
haber finalizado el trámite de adopción, y que en este momento se encuentra en trámite de
Visa.
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Con fecha treinta de abril del presente año se solicita al juzgado de paz de turno de
municipio de Guatemala otorgar medida cautelar de arraigo a favor de la menor Dulce María
Ortiz García y/o Dulce María Salnebury, apellido de los presuntos padres adoptivos.
3. Olga Angélica López López, madre de la menor Arlene Escarleth López López,
fecha de nacimiento uno de agosto de dos mil seis.
19 meses de desaparecida.
Hechos: El día veintisiete de septiembre de dos mil seis, siendo aproximadamente las trece
horas la señora Olga se retiro de su residencia ubicada en la zona seis para dirigirse a la casa de
una amiga a traer una araña para su bebe, cuando ella regreso a su residencia, su mamá le
informó que una desconocida llego a traer a la menor aduciendo que llegaba a traer a la menor
a solicitud de Doña Olga porque la dos son amigas.
Se presento la denuncia del hecho el mismo día de la sustracción, el Ministerio Público
inicio investigaciones pero no se ha dado con el paradero de la menor. La búsqueda de la
menor ha sido intensificada con la realización de exhibiciones personales en casas hogares en
donde se han observado menores con características similares por presentar la menor un
parecido físico con su progenitora. La menor sustraída tenía un mes de nacida por lo que
actualmente la menor tiene una año con ocho meses.
Fueron presentadas a la madre, a la señora Angélica los registros migratorios de los
pasaportes de menores correspondientes al año dos mil siete por parte del Ministerio Público,
de la misma manera se exhibieron expedientes de adopciones tramitados en jurisdicción
voluntaria los cuales se encuentran en poder del actual Consejo Nacional de Adopciones en
donde la madre ha identificado un determinado número de expedientes a los que en relación a
las fotos de los menores presentan a su criterio rasgos característicos a su menor hija. Cada uno
de estos expedientes deben ser revisados meticulosamente, ya que en el caso concreto el
desarrollo físico que presenta una menor de un mes de nacida a un menor de un año con ocho
meses es elevado, lo que permite que el campo de especificación en identificación, por rasgos
físicos notorios sea amplio.
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4. Ana Judith Escobar Morales madre de la menor Esther Sulamitha Rivas Escobar,
nacida con fecha cinco de septiembre de dos mil seis.
13 meses de desaparecida.
Hechos: Con fecha veintiséis de marzo de dos mil siete, dos hombres y dos mujeres entraron al
lugar de trabajo de la señora Ana Escobar, ubicado en una zapatería en la zona seis de la
ciudad capital de Guatemala, robándose varia mercadería en zapatos y sustrayendo a su menor
hija de seis meses de nacida.
Se realizó la denuncia correspondiente al Ministerio Público identificando en la Policía
Nacional Civil a dos sujetos uno de sexo femenino y a otro de sexo masculino, se presento
denuncia a la Procuraduría General de la Nación el veinticuatro de julio de dos mil siete para
solicitar la suspensión de todos los procesos de adopciones por considerar que la menor podía
haber sido sustraída con la finalidad de realizar adopciones irregulares, la Procuraduría General
de la Nación a pesar de ser la Institución encargada por el velar por el interés superior del
menor, no interrumpió el trámite de ninguna adopción.
Se presento por parte del Ministerio Público el despliegue emitido por parte de la
Dirección General de Migración de los menores a quienes les fue emitido pasaporte en el año
dos mil siete, en el cual la madre, doña Ana no identifico a ninguno de los menores como
posible hija de ella.
Por su parte la señora Ana ha realizado investigaciones por su persona al acudir a
diferentes casas de abrigo provisional de menores que se encuentran desprotegidos o en
situación de riesgo, así como a hogares clandestinos, realizando exhibiciones personales para
poder tener acceso al interior de los mismos.
Se presentó a la señora Ana los expedientes que se encuentra actualmente en poder del
Consejo Nacional de Adopciones correspondientes a todos aquellos expedientes cuyo trámite
fueren iniciados antes de entrar en vigencia la nueva ley de Adopciones, encontrando dentro de
los mismos, un determinado número de expedientes en los que las fotos de los menores
muestran características físicas similares a los de su menor hija.
Es importante señalar que con fecha catorce de febrero del presente año, fueron
solicitadas al juzgado de paz de turno del municipio de Guatemala, la realización de dos
exhibiciones personales, una a favor de la menor Esther Sulamita Rivas Escobar, en base a
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información obtenida de los expedientes que se encuentran en custodia del Consejo Nacional de
Adopciones, estableciendo que en el momento de ejecutarla se encontraba únicamente la
supuesta encargada de la menor, no encontrándose a la menor en la residencia señalada para el
efecto en el formulario presentada por el notario ante el Consejo Nacional de Adopciones,
indicando a su vez la presunta responsable que no estaba a cargo de ningún menor.
A solicitud de la señora Ana Escobar, el Ministerio Público cito al abogado que
comparecía en la solicitud, para que presentara a la menor sobre la cual se esta efectuando el
proceso de adopción, compareciendo a tal citación el notario, la supuesta responsable de la
menor que en el momento de realizar la exhibición personal adujo que no tenia a su cargo a
ningún menor y que no tenía conocimiento de la menor por la que se realizaba la exhibición
personal , presentando en el momento de la citación a una menor que supuestamente
corresponde a la del expediente.
Solicitamos en base al ordenamiento legal vigente a las siguientes Entidades e
Instituciones:
Procuraduría General de la Nación:
1. La inmediata cooperación interinstitucional y cumplimiento efectivo de sus funciones
como ente representante del interés superior de los menores, en relación a las
solicitudes que le fueren conferidas, en base a los establecido en su Ley Orgánica,
Decreto 512 del Congreso de la República estableciendo que “el Procurador General de
la Nación podrá pedir informes a todos los funcionarios públicos y exigirles que
cooperen con él en la práctica de las diligencias que necesitare llevar a cabo en el
ejercicio de sus funciones. Podrá visitar las cárceles, lugares de detención y oficinas
públicas, por sí o por medio sus agentes, y examinar cualquiera de los negocios que se
cursen en las últimas. Podrá visitar también, en igual forma, las empresas particulares
cuando su funcionamiento esté relacionado con el interés social.”.
2. En base al principio de carácter constitucional de publicidad en los actos
administrativos, se solicita la inmediata exhibición de los archivos que se encuentran en
poder de la Procuraduría General de la Nació, relacionados al trámite de adopciones
correspondiente a los años 2006 y 2007, de los expedientes que fueron identificados
como posibles hijos de las señoras.
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3. La inmediata citación de los notarios que autorizaron los proceso de adopciones de las
menores Dulce María Ortíz García y Kimberly Azucena Ocheltree, así como la
inmediata presentación de las menores para corroborar que el trámite aprobado fue
realizado con apego a la ley
4. La inmediata suspensión de la emisión de dictámenes favorables a los expedientes de
adopción que se encuentran en tramite, a efectos de realizar una verificación
documental y física de las menores y madres biológicas de todos los expedientes de
adopción, para descartar que niñas que pudieron ser sustraídas salgan del país.
Ministerio Público:
De conformidad con el Decreto 40-94, “el Ministerio Público es una institución con
funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de
acción pública; además velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.” (Artículo 1).
“Son funciones del Ministerio Público, sin perjuicio de las que le atribuye otras leyes,
las siguientes: 4. Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos,
efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.” (Artículo 2.4).
“El Ministerio Público podrá pedir la colaboración de cualquier funcionario y autoridad
administrativa de los organismos del Estado y de sus entidades descentralizadas, autónomas o
semiautónomas, para el cumplimiento de sus funciones, estando éstos obligados a prestarla sin
demora y a proporcionar los documentos e informes que les sean requeridos. Las autoridades,
los funcionarios y los organismos requeridos por el Ministerio Público, en ejercicio de las
facultades que le otorga la ley, deberán atender inexcusablemente el requerimiento dentro de
los límites legales y el término establecido en el requerimiento (…) ” (Artículo 6).
En base a lo anterior expuesto solicitamos:
1. El señalamiento de plazos en relación a todas aquellas solicitudes realizadas por el
Ministerio Público a todas las entidades estatales, descentralizadas y autónomas en el
ejercicio de su principal finalidad: La búsqueda de la verdad.
2. Que solicite en un plazo perentorio de veinticuatro horas para la exhibición de los
registros migratorios de emisión de pasaporte a la Dirección General de Migración, de
los años 2006, 2007 y 2008.
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3. Que se solicite en plazo perentorio de veinticuatro horas la exhibición de los archivos
del Registro General de Protocolos, de los expedientes de adopciones suscritas en los
años 2006, 2007 y 2008, a efectos de identificar si los expedientes de adopciones
corresponden a las menores citadas.
4. Que solicite al Consejo Nacional de Adopciones, en un plazo perentorio de veinticuatro
horas, copia simple de los expedientes, en especial de los Avisos Notariales, hechos en
los expedites de adopciones en tramite, que fueron identificados por las madres para
realizar inmediatamente las investigaciones formales.
5. Que solicite en un plazo perentorio de veinticuatro horas, copia certificada al Registro
Nacional de Personas y/o a los Registros Civiles de los municipios en donde no hubiere
iniciado el pleno funcionamiento del RENAP de los expedientes, consistente en
documentos de identificación de las personas relacionadas, asiento de partidas y
certificaciones, de adopciones registradas, de los expedientes identificados por las
madres de los menores sustraídos en donde debe constar el testimonio de la Escritura
Pública de Adopción, así como el dictamen favorable de la Procuraduría General de la
nación.
6. Que solicite en un plazo perentorio de veinticuatro horas a la Procuraduría General de
la Nación la exhibición de los archivos, relacionados con los expedientes que fueron
identificados por las madres de los menores sustraídos, en el Consejo Nacional de
Adopciones.
7. Que en un plazo de quince días realice todas las diligencias de investigaciones
pendientes, a efecto de realizar una efectiva persecución penal.
Consejo Nacional de Adopciones:
El decreto 77-2007, del Congreso de la República, Ley de Adopciones, establece que
“corresponderá al Estado de Guatemala, la obligación de proteger y tutelar a los niños, niñas y
adolescentes en proceso de adopción para garantizar el pleno goce de sus derechos y
especialmente para evitar su sustracción, venta y tráfico, así como cualquier otra forma de
explotación o abuso.” (Artículo 3). “El interés superior del niño, en esta ley, es el principio que
persigue asegurar la protección y desarrollo del niño, en el seno de su familia biológica o en
caso de no ser esto posible en otro medio familiar permanente.” (Artículo 4).
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“La adopción es una institución social de protección, por lo que se prohíbe: a. La
obtención de beneficios indebidos, materiales o de otra clase, para las personas, instituciones y
autoridades involucradas en el proceso de adopción; incluyendo a los familiares dentro de los
grados de ley del adoptante o del adoptado;” (Artículo 10).
“Los derechos y garantías que otorga la presente ley, no excluyen otros, que aunque no
figuren expresamente en ella, son inherentes a los niños, niñas y adolescentes.” (Artículo 11).
Son funciones del Consejo Nacional de Adopciones “Además de las contenidas en el
Convenio de La Haya… las siguientes: a. Asegurar la protección de los niños, niñas y
adolescentes en proceso de adopción; d. Reunir, conservar e intercambiar información relativa
a la situación del niño y de los futuros padres en la medida necesaria, para realizar el proceso de
adopción; e. Reunir y conservar la información sobre los orígenes del niño, principalmente su
identidad y la de sus padres, su historial médico y el de sus padres, garantizando el acceso a la
mencionada información; p. Tomar las medidas apropiadas y pertinentes para prevenir
beneficios materiales indebidos en relación a la adopción; s. Requerir a las instituciones que
estime conveniente la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones y
funciones; t. Promover la cooperación entre autoridades competentes, con la finalidad de
brindarles la protección necesaria a los niños; w. Cualquier otra función que considere
pertinente para el efectivo cumplimiento de sus atribuciones.” (Artículo 23).
De conformidad con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño “1. En
todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados
Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para
su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas
responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y
administrativas adecuadas.” (Artículo 3).
“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra
índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que
respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas
medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del
marco de la cooperación internacional.” (Artículo 4).
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“1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su
identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con
la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los
elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y
protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.” (Artículo 8).
“Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la
voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes
determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es
necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos
particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por
parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del
lugar de residencia del niño.” (Artículo 9.1.)
“Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños
al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.” (Artículo 11.1.)
“Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior
interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia
especiales del Estado.” (Artículo 20.1.)
“Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que
el interés superior del niño sea la consideración primordial y: a) Velarán por que la adopción
del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo
a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y
fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con
sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas
interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la
base del asesoramiento que pueda ser necesario… d) Adoptarán todas las medidas apropiadas
para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios
financieros indebidos para quienes participan en ella” (Artículo 21)
De conformidad con la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, “todo niño
tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su
familia, de la sociedad y del Estado.” (Artículo 19. Derechos del niño).
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De conformidad con la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, decreto
27-2003, “es deber del Estado promover y adoptar las medidas necesarias para proteger a la
familia, jurídica y socialmente, así como garantizarle a los padres y tutores, el cumplimiento de
sus obligaciones en lo relativo a la vida, libertad, seguridad, paz, integridad personal, salud,
alimentación, educación, cultura, deporte, recreación y convivencia familiar y comunitaria de
todos los niños, niñas y adolescentes.” (Artículo 4);
”El interés superior del niño, es una garantía que se aplicará en toda decisión que se
adopte con relación a la niñez y la adolescencia, que deberá asegurar el ejercicio y disfrute de
sus derechos, respetando sus vínculos familiares, origen étnico, religioso, cultural y lingüístico,
teniendo siempre en cuenta su opinión en función de su edad y madurez. En ningún caso su
aplicación podrá disminuir, tergiversar o restringir los derechos y garantías reconocidos en la
Constitución Política de la República, tratados y convenios en materia de derechos humanos
aceptados y ratificados por Guatemala y en esta Ley. Se entiende por interés de la familia, a
todas aquellas acciones encaminadas a favorecer la unidad e integridad de la misma y el respeto
de las relaciones entre padres e hijos, cumplidos dentro del ordenamiento legal. El Estado
deberá promover y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo del interés de
los niños, niñas y adolescentes y de la familia.” (Artículo 5); “Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a tener su identidad, incluidos la nacionalidad y el nombre, conocer a sus padres
y ser cuidados por ellos, las expresiones culturales propias y su idioma. Es obligación del
Estado garantizar la identidad del niño, niña y adolescente, sancionando a los responsables de
la sustitución, alteración o privación de ella. Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho
de no ser separados de su familia, sino en las circunstancias especiales definidas en la ley y con
la exclusiva finalidad de restituirle sus derechos. El Estado deberá prestar la asistencia y
protección adecuada en todos aquellos casos en los que sean privados ilegalmente de alguno de
los elementos que constituyen su identidad, con el fin de restablecerla.” (Artículo 14).
“El Estado reconoce la institución de la adopción de los niños, niñas y adolescentes
debiendo garantizar que en el ejercicio de ésta se atienda primordialmente a su interés superior
y conforme a los tratados, convenios, pactos y demás instrumentos internacionales en esta
materia aceptados y ratificados por Guatemala.” (Artículo 22).
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“Solamente las autoridades competentes deberán determinar con apego a las leyes,
procedimientos aplicables y sobre la base de toda información pertinente y fidedigna, que la
adopción es admisible.” (Artículo 23).
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección contra el secuestro, el
tráfico, la venta y trata para cualquier fin o en cualquier forma. El Estado deberá desarrollar
actividades y estrategias de carácter nacional, bilateral y multilateral adecuadas para Impedir
estas acciones.” (Artículo 50).
En virtud a las facultades que se le confieren a este ente central autónomo en
materia de adopciones, constituido por la ratificación del convenio de la Haya en materia
de Protección y Adopciones de niños, solicitamos:
1. La inmediata coordinación con la Procuraduría General de la Nación para ordenar la
inmediata suspensión del trámite de adopciones de los expedientes que se encuentran en
el periodo de trámite a cargo del Consejo Nacional de Adopciones.
2. La inmediata solicitud en un plazo perentorio de veinticuatro horas, de mediadas
cautelares de arraigo a favor de todos los menores identificados dentro de los
expedientes, por las madres de los menores sustraídos.
3. La inmediata citación y presentación de los notarios y menores que fueron identificados
por las madres dentro de los expedientes que se encuentran a cargo del Consejo
Nacional de Adopciones.
4. La presentación de las denuncias correspondientes a quienes proceda a efectos de que se
inicie la persecución penal en contra de todos aquellos notarios que autorizaron
adopciones irregulares, entendiendo como irregulares, posterior al análisis de cada
expediente.
A la Comisión de Menores y de la Familia, del Congreso de la República:
De conformidad con decreto número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica
del Organismo Legislativo, “Las comisiones, en lo posible, estarán integradas por Diputados
que por su experiencia, profesión, oficio o interés, tengan especial idoneidad en los asuntos
cuyo conocimiento les corresponda. No obstante, los demás diputados podrán asistir a las
sesiones de trabajo de las comisiones participando en sus deliberaciones, con voz, pero sin
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voto, y si lo solicitaren, su opinión podrá hacerse constar en el dictamen que se emita sobre
determinado asunto.” (Artículo 30)
“Los diputados al Congreso de la República son dignatarios de la nación y
representantes del pueblo, y como tales, gozan de las consideraciones y respeto inherentes a su
alto cargo. Individual y colectivamente, deben velar por la dignidad y prestigio del Congreso de
la República y son responsables ante el Pleno del Congreso y ante la Nación por su conducta.
El Pleno del Congreso, y en su caso, la Junta Directiva, pueden sancionar a los Diputados de
conformidad con esta ley, cuando su conducta lo haga procedente.” (Artículo 53).
Sin perjuicio de otros derechos establecidos en esta ley, son derechos de los diputados:
a) Recabar de la administración pública los datos, informes o documentos, o copia de los
mismos que obren en su poder, debiendo facilitar ésta la información solicitada, por escrito, en
un plazo perentorio, no mayor de treinta días. (Artículo 55).
“Todo Diputado electo, que no tenga impedimento para asumir el cargo y haya obtenido
credencial extendida por el Tribunal Supremo Electoral, está obligado a concurrir al Congreso a
prestar juramento de acatamiento y fidelidad a la Constitución Política de la República.
Cumplido este requisito, quedará en posesión de su cargo y obligado al fiel desempeño de las
funciones inherentes al mismo.” (Artículo 58).
De conformidad con la Constitución Política de la República, “todas las dependencias
del Estado tienen la obligación de guardar a los diputados las consideraciones derivadas de su
alta investidura. Estas prerrogativas no autorizan arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o
cualquier orden de maniobra tendientes a vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio
de la Presidencia de la República. Sólo el Congreso será competente para juzgar y calificar si
ha habido arbitrariedad o exceso y para imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.”
(Artículo 161, literal b), segundo párrafo).
En virtud de lo anterior expuesto, solicitamos:
1. Ser el órgano fiscalizador para el esclarecimiento de los casos concretos planteados en
esta solicitud.
2. El planteamiento de un plazo perentorio para la exhibición de documentos que deben
obrar en archivos en todas las instituciones y/o entidades a las que le fueren solicitadas.
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3. La fiscalización de cooperación institucional para la agilización de los procedimientos
idóneos para la búsqueda de la verdad en los cuatro casos concretos planteados.
4. La fiscalización para la persecución penal de los funcionarios responsables de la
aprobación y tramite, de adopciones con documentaciones irregulares.
5. La regulación de la tipificación individualizada del delito de Adopciones Irregulares,
dentro del ordenamiento Penal vigente, por medio de reforma al Código Penal
Guatemalteco.
6. La convocatoria a las organizaciones del Movimiento Social de la Niñez y Fundaciones
cuyos objetivos sean similares a la protección de los derechos humanos del los
menores, para la creación de un espacio de auditoria de carácter social, sobre las
entidades e instituciones que participen en el proceso de Adopciones.
En base a todo lo anterior expuesto solicitamos a todas las entidades e instituciones
presentes realizar un compromiso de armonía interinstitucional, dentro del marco de
modelo de Estado Constitucional de Derecho, en donde la libertad, la independencia y la
soberanía coadyuvan para garantizar a todos y cada uno de sus habitantes el pleno goce
de sus derechos y sus libertades.
Norma Cruz
Directora Fundación Sobrevivientes
Raquel Par Socop Loyda Elizabeth Rodríguez Morales
Olga Angélica López López Ana Judith Escobar Morales
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