Página 5 de 5 Anexo I: Adopciones internacionales por continentes y país de origen de los menores: | 1997 | 1998 | 1999 | 2000 | 2001 | 2002 | | | | | | | | TOTAL | 942 | 1.487 | 2.006 | 3.062 | 3.428 | 3.625 | | | | | | | | EUROPA | 97 | 216 | 645 | 1.439 | 1.569 | 1.395 | | | | | | | | Bielorrusia | - | - | - | 3 | - | - | Bosnia | - | - | - | 1 | - | - | Bulgaria | 11 | 27 | 92 | 123 | 172 | 181 | Federacion Rusa | 70 | 91 | 141 | 496 | 652 | 809 | Hungría | 16 | 6 | 15 | 12 | 10 | 9 | Letonia | - | - | 1 | - | - | - | Polonia | - | 8 | - | 3 | 6 | - | Rumania | - | 84 | 280 | 583 | 373 | 38 | Ucrania | - | - | 116 | 218 | 356 | 358 | | | | | | | | ÁFRICA | - | 16 | 23 | 32 | 31 | 51 | | | | | | | | Burkina Faso | - | 1 | - | - | - | 3 | Camerún | - | 1 | - | - | 2 | 3 | Costa de Marfil | - | - | - | 3 | - | 1 | Etiopía | - | - | - | - | - | 12 | Madagascar | - | 8 | 1 | 10 | 9 | 19 | Mali | - | - | - | 4 | 3 | 2 | Marruecos | - | 3 | 12 | 8 | 5 | 7 | Mauritania | - | - | - | 3 | - | - | Mozambique | - | 1 | 1 | 4 | 6 | - | Nigeria | - | - | 1 | - | - | - | República del Congo | - | 2 | 2 | - | 3 | 4 | | | | | | | | AMÉRICA | 631 | 960 | 895 | 905 | 721 | 593 | | | | | | | | Bolivia | 18 | 31 | 59 | 66 | 18 | 76 | Brasil | 16 | 40 | 26 | 25 | 11 | 7 | Chile | 25 | 23 | 14 | 4 | 20 | 18 | Colombia | 250 | 393 | 361 | 414 | 319 | 271 | Costa Rica | 23 | 42 | 22 | 19 | 25 | 11 | Ecuador | - | 3 | - | 21 | 16 | 10 | El Salvador | 2 | 8 | 14 | 14 | 27 | 19 | Gutemala | 47 | 75 | 70 | 90 | 46 | 28 | Haití | - | - | - | - | 3 | 1 | Honduras | 12 | 10 | 17 | 8 | 17 | 16 | México | 72 | 90 | 107 | 79 | 92 | 58 | Nicaragua | 41 | 34 | 32 | 23 | 15 | 3 | Panamá | 2 | 4 | 3 | 2 | - | 4 | Perú | 81 | 151 | 126 | 99 | 71 | 42 | Rep. Domini. | 40 | 49 | 34 | 41 | 36 | 29 | Venezuela | 2 | 7 | 10 | - | 5 | - | | | | | | | | ASIA | 214 | 295 | 443 | 686 | 1.107 | 1.586 | | | | | | | | China | 105 | 196 | 261 | 475 | 941 | 1.427 | India | 109 | 97 | 163 | 190 | 129 | 109 | Nepal | - | - | 18 | 16 | 28 | 35 | Vietnam | - | 2 | 1 | 5 | 9 | 15 | Comunidad Autónoma | Entidad Pública Autoridad Central | Normas de protección de Menores | Normas sobre ECAIs | | | | | Andalucía | D. G. de Atención al Niño de la Consejeria de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía | Ley 1/1998, de 20 abril, de derechos y atención a menores Decreto 282/2002, de 12 de noviembre sobre acogimiento familiar y adopción | Decreto 454/1996, de 1 de octubre consejería asuntos sociales | Aragón | D.G. de Bienestar Social del Departamento de Bienestar Social y Trabajo de la Dip. Gnrl. de Aragón | Ley 12/2001, de 2 julio, de la Infancia y la Adolescencia Decreto 79/1995, de 18 abril sobre Normas reguladoras de protección de menores. | Decreto 16/1997,de 25 febrero departamento sanidad, bienestar social y trabajo | Isla Baleares Ibiza y Formentera | Conselleria de Sanidad y Asuntos Sociales (Consell Insular d´Eivissa i Formentera) | Ley 8/1997, de 18 diciembre, de atribución de competencias en materia de tutela, acogimiento y adopción | | Menorca | Presidencia del Consell Insular de Menorca | Ley 7/1995, de 21 marzo, Normas reguladoras de protección de menores | Decreto 187/1996 de 11 octubre conselleria función pública e interior | Mallorca | Consellde Mallorca (Comissió de Benestar Social Servei d´Acció Social i Sanitat Menors) | Decreto 45/2003, de 2 mayo regula de los acogimientos familiares y la adopción | | | | | | Mallorca | (Comissió de Benestar Social Servei d´Acció Social i Sanitat Menors) | Decreto 45/2003, de 2 mayo regula de los acogimientos familiares y la adopción | | Islas Canarias | D.G. de Protección del Menor y la Familia(Consejeria de Empleo y Asuntos Sociales) | Ley 1/1997, de 7 febrero, de la atención integral a los menores. Decreto 54/1998 de 17 abril., regula las actuaciones de amparo de menores | Decreto 200/1997,de 7 agosto consejería empleo y asuntos sociales | Cantabria | D.Reg. de Bienestar Social (Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Diputación Regional de Cantabria) | Ley 7/1999, de 28 abril Protección de la infancia y la adolescencia Decreto 58/2002, de 30 mayo que desarrolla los Procedimientos Relativos a la Protección de | Decreto 47/1998,de 15 mayo consejería de sanidad, consumo y bienestar social | Castilla-La Mancha | Gerencia de Servicios Sociales (Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León) | Ley 14/2002, de 25 julio de Promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León Decreto 131/2003, de 13 noviembre regulador de la acción de protección de los menores de | Decreto 101/2003,de 28 agosto y Decreto 283/1996, de 19 diciembre consejería sanidad y bienestar social | Castilla-León | Gerencia de Servicios Sociales (Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León. | protección a la infancia en Castilla y León Decreto 131/2003, de 13 noviembre regulador de la acción de protección de los menores de edad en situación de riesgo o desamparo y los procedimientos para la adopción. <!--[if !supportLineBreakNewLine]--> <!--[endif]--> | Decreto 101/2003, de 28 agosto y Decreto 283/1996, de 19 diciembre consejería sanidad y bienestar social | Cataluña | Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción (Generalitat de Catalunya) Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción (Generalitat de Catalunya) | Ley 8/2002 de 27 mayo, protección de menores y adopción, Ley 9/1998, de 15 julio, del Código de Familia, Ley 13/1997, de 19 de noviembre, protección de menores y adopción, Ley 37/1991, de 30 diciembre, Medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción Decreto 2/1997, de 7 de enero de Aprobación del Reglamento de Protección de Menores Desamparados y de la Adopción, modificado por el Decreto 127/1997, de 27mayo | Decreto 97/2001, de 3 abril, y Decreto 337/1995, de 28 de diciembre, departament justicia | Extremadura | D.G. de Servicios Sociales Especializados (Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura) | Ley 4/1994, de 24 noviembre, de protección de menores Decreto 5/2003, de 14 enero establece el procedimiento de valoración de las solicitudes de adopción y acogimiento familiar y de selección de adoptantes y acogedores | Decreto 55/2002, de 30 abril conserjería bienestar social de Extremadura | Galicia | D.G. de la Familia (Consejería de Familia, Mujer y Juventud) | Ley 3/1997, de 9 junio,de Protección jurídica, económica y social de la familia, la infancia y la adolescencia Decreto 42/2000, de 7 enero que refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia | Decreto 169/1999,de 14 mayo conselleria familia y promoción del empleo, mujer y juventud | La Rioja | D.G. de Bienestar Social (Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social) | Ley 4/1998, de 18 marzo, regulación de la adopción y protección de menores Decreto 5/2002, de 18 enero sobre los registros de actuaciones administrativas y expedientes den materia de acogimiento y Adopción | Decreto 5/2002, de 18 enero de la consejería salud y servicios sociales | Madrid | Instituto Madrileño del Menor y Familia (Conserjería de Sanidad y Servicios Sociales) | Ley 6/1995, de 28 marzo, de Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia | Decreto 62/2003, de 8 mayo sobre Acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional | Murcia | Instituto de Servicios Sociales (Consejería de Sanidad y Política Social) | Ley 3/1995, de 21 marzo, Ley de la infancia Decreto 81/1994, de 4 noviembre. Regula el procedimiento para la formulación de propuestas previas de adopción | Decreto 48/2002, de 1 febrero consejería trabajo y política social | Navarra | Instituto Navarro de Bienestar Social (Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud) | Ley Foral 14/1983, 30 marzo de Servicios Sociales, Decreto Foral 90/1986, sobre adopciones, acogimiento familiar y atención a menores, Ley Foral 5/1987,de 1 abril, que modifica Compilación | Decreto Foral 168/2002, de 22 julio del Gobierno de Navarra | País Vasco Álava Vizcaya Gipuzkoa | Departamento de Bienestar Social de la Diputación Foral de Álava Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Vizcaya Departamento de Servicios Sociales | Ley 3/1992, de 1 julio, del Derecho Foral del País Vasco Decreto 155/2001, de 30 julio, se Servicios Sociales | Decreto 302/1996, de 24 diciembre departamento justicia, economía, trabajo y seguridad social | Valencia | D.G. de la Familia, Menor y Adopciones, Consellería de Bienestar Social | Ley 5/1997, de 25 junio, regula el sistema de Servicios Sociales, Ley 7/1994, de 5 diciembre, Ley de la infancia Decreto 93/2001, de 22 mayo por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor | Decreto 100/2002, de 4 junio y Decreto 29/1998, de 10 marzo, de la Conselleria bienestar social | * Las Autoridades Centrales de las Ciudades Autónomas de Ceuta Y Melilla son la D.G. de Acción Social, del Menor y de la Familia (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, respectivamente. Publicado en Anales de Derecho, 21, 2003 __________________________________________________ 1 En España comienza a ser relevante en la década de los 90. J.H.A. VAN LOON, “International Cooperation and Protection of Children with Regard to Intercountry Adoption”, RCADI, 1993-VII, p 229 2 S. ADROHER BIOSCA Y A. BERÁSTEGUI PEDRO-VIEJO comentan que en España, el número de estas adopciones internacionales, está aumentando debido a las situaciones socio-económicas de muchas familias inmigrantes. Vid S. ADROHER BIOSCA y A. BERÁSTEGUI PEDRO-VIEJO: “La adopción internacional: una nueva migración”, Revista de Migraciones nº 8, Madrid 2000, p. 252 3 Aún no han sido publicados datos oficiales referentes al año 2.003. No obstante, en las próximas semanas se podrán consultar en http://www.mtas.es. 4 A.L. CALVO CARAVACA considera, acertadamente, que la regulación legal de la adopción internacional constituye uno de los sectores más caóticos y técnicamente más defectuosos del Derecho Internacional Privado español. Vid A.L. CALVO CARAVACA, “Globalización y Adopción Internacional”, en A.L. CALVO CARAVACA /P. BLANCO MORALES LIMONES (dir.), Globalización y Derecho, COLEX, Madrid 2003, pp. 23-71. Vid otras consideraciones recogidas en B.L. CARRILLO CARRILLO, Adopción Internacional y Convenio de La Haya de 29 mayo 1993, Comares, 2.003. 5 BOE núm. 313, de 1 de diciembre de 1990 6 Vid amplius B.L. CARRILLO CARRILLO, “Adopción Internacional: condicionantes sociales y jurídicos”, en A.L. CALVO CARAVACA Y P. BLANCO-MORALES LIMONES (directores), Globalización y Derecho, Colex, 2003, pp. 121-190. 7 En el instrumento de ratificación por parte de España de esta Convención, se aclara la interpretación del art. 21.d CDN: “nunca podrán deducirse beneficios financieros distintos de aquellos que fueran precisos para cubrir los gastos estrictamente necesarios que puedan derivarse de la adopción en el supuesto de niños y niñas que residan en otro país” 8 BOE núm. 182, de 1 de agosto de 1995 9 BOE núm. 15, de 17 de enero de 1996 10 Vid Anexo II 11J. CARRASCOSA GONZÁLEZ, Globalización y Derecho Internacional Privado, LiberLIBRO.com, 2002, pp. 59-61 12Vid en especial J.D. GONZÁLEZ CAMPOS: “Filiación y alimentos” en J.D. GONZÁLEZ CAMPOS y otros: Derecho Internacional Privado, parte especial. 6ª edición. EUROLEX, 1995. P. 367-368. N. BOUZAVIDAL detectó 14 supuestos posibles en los que los Jueces y Tribunales españoles son competentes para la constitución de la adopción internacional. N. BOUZA VIDAL “ La Nueva Ley 21/1987 sobre adopción y su proyección en el Derecho Internacional Privado”, RGLJ, 1987, p. 915. 13A.L. CALVO CARAVACA Y J. CARRASCOSA GONZÁLEZ: Práctica procesal civil internacional. Formularios comentados, textos legales, jurisprudencia y casos prácticos. COMARES, Granada 2.001, p. 142; C. ESPLUGUES MOTA, “El nuevo régimen jurídico de la adopción internacional en España”, RDIPP, 1997, pp. 40-41; S. ÁLVAREZ GONZÁLEZ: “Adopción internacional y sociedad multicultural”, en Cursos de derecho Internacional de Vitoria Gasteiz, 1998, p. 188. 14 En especial las Ordenes Circulares 3.138 de 1 diciembre 1989 y 3.178 de 13 mayo 1992, Consulta DGRN 3 septiembre 1992 [BIMJ 1992\1642]; RDGRN 19 septiembre 1974 [AnDGRN, pp.376-377]; 14 noviembre 1989 [AnDGRN, p. 1138]; 1 abril 1992 [AnDGRN, p. 1847 ss]; 13 octubre 1995 [BIMJ\1766, p. 145]. 15 El art. 5. f) del Convenio de Viena de 24 abril 1963 sobre Relaciones Consulares (BOE nº 56, de 6 de marzo de 1970), permite la constitución de adopciones internacionales por parte de los Cónsules acreditados en su territorio, siempre que no lo prohiba o limite la legislación del Estado receptor. 16 J.D. GONZÁLEZ CAMPOS: “Filiación y alimentos” en J.D. GONZÁLEZ CAMPOS y otros: Derecho Internacional Privado, parte especial. 6ª edición. EUROLEX, 1995. P 371; J. CARRASCOSA GONZÁLEZ: “Comentario al art. 9.5 Cc.” en M. PASCUAU LIAÑO (director): Jurisprudencia Civil Comentada TomoI, COMARES, Granada 2.000, p. 156; C. GONZÁLEZ BEILFUSS, “La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de garantías que aporta la intervención del Juez y del Ministerio Fiscal, y, sobre todo, su finalidad de facilitar la adopción a los adoptantes españoles, en vez de perseguir la consecución del interés superior del menor. 17 Vid en especial A.L. CALVO CARAVACA, “Globalización y Adopción Internacional”, en A.L. CALVO CARAVACA /P. BLANCO MORALES LIMONES (dir.), Globalización y Derecho, COLEX, Madrid 2003, pp. 23-71 18 C. GONZÁLEZ BEILFUSS, “La aplicación en España del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional”, RJC, 1996, pp. 318-321; B.L. CARRILLO CARRILLO, Adopción Internacional y Convenio de La Haya de 29 mayo 1993, Comares, 2.003, pp. 120-124. 19 La falta de claridad del precepto ha llevado a la doctrina a discrepar sobre la aplicación distributiva o cumulativa de la Ley nacional del adoptando respecto de la Ley española. Las dos tesis contrapuestas al respecto se pueden consultar en B.L. CARRILLO CARRILLO, Adopción Internacional y Convenio de La Haya de 29 mayo 1993, Comares, 2003, pp. 224-226. 20 Vid en especial R. BERCOVITZ RODRÍGUEZ CANO (Coord), Comentarios al Código Civil, Aranzadi, 2.001, pp. 288 y ss, y bibliografía allí citada; M. PASQUAU LIAÑO (dir.), Jurisprudencia Civil Comentada, Comares, 2.000, pp. 790 y ss. 21Un resumen sobre las normas de Derecho civil foral o especial de Aragón, Cataluña y Navarra, en J. MÉNDEZ PÉREZ, La adopción. Comentarios a la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas con jurisprudencia, Bosch, Barcelona, 2000, pp. 24-32. 22Sin embargo estas previsiones deben ser tenidas en cuenta con cautela, pues se encuentra pendiente de recurso de inconstitucionalidad nº 5297/2000, presentado contra los artículos 1 a 13 de la Ley foral navarra 6/2000, de 3 julio para la igualdad jurídica de las parejas estables y el recurso de inconstitucionalidad nº 5174/2003, promovido por el Presidente del Gobierno contra el art. 8 de la Ley del País Vasco 2/2003, de 7 mayo, reguladora de las parejas de hecho. 23 Vid Anexo II 24Un breve resumen sobre el procedimiento en www.mtas.es. y demás webs de cada Comunidad Autónoma. 25 Vid Anexo II 26 Vid Anexo II 27 Ad ex el art. 2.2 Decreto 100/2002, de 4 junio de la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana precisa que “Solamente las entidades debidamente acreditadas podrán intervenir en funciones de mediación de adopción internacional” 28 En puridad existe una diferencia en relación a los organismos acreditados. En efecto, todos los organismos acreditados por las Comunidades Autónomas pueden intervenir, teniendo en cuenta las limitaciones de los “Estados de origen”, en los procesos de adopción internacional fuera del ámbito de aplicación del Convenio de La Haya de 1993, mientras que sólo podrán intervenir en las adopciones consideradas por el Convenio de 1993 aquellos organismos acreditados cuyo nombre y dirección haya sido comunicado a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (art. 13 CH 1993). 29 Además intervienen otras autoridades públicas competentes en materias relacionadas con la adopción internacional, tales como los Cónsules en relación con los visados de entrada y permanencia del menor extranjero en España. 30 ad. ex, si los particulares optan por no acudir a una agencia acreditada deberán ocuparse de la legalización y traducción de todos los documentos, salvo de la certificación de idoneidad y del compromiso de seguimiento cuya legalización y traducción se encarga la Administración central. 31 Vid en especial A. DURÁN AYAGO, “El papel de las Entidades Colaboradoras en la Adopción Internacional”, en A.L. CALVO CARAVACA y J.L. IRIARTE ÁNGEL (eds.), Mundialización y familia, Colex, 2001, p. 340-344 32 Vid Anexo II 33 En las funciones de tramitación de las adopciones internacionales, habrá que tener en cuenta los Protocolos suscritos entre España y otros Estados con los que existe una especial relación en materia de adopción internacional. 34 Vid art. 63.16 LEC 1881 y, por todos, J.D. González Campos: “Comentario al art. 9.5 Cc” en Comentario al Código Civil, T. I, Centro de publicaciones del Ministerio de Justicia, Madrid 1991, p. 88. 35 art. 1, Convenio sobre ejecución de sentencias civiles entre España y Colombia hecho en Madrid el 30 de mayo de 1908 (Gaceta de Madrid de 18 de abril de 1909) 36 BOE núm. 63 de 14 de marzo de 1970 37 BOE núm. 273 de 15 de noviembre de 1997 38 BOE núm. 290 de 3 de diciembre de 1988 39 BOE núm. 26 de 31 de enero de 1994 40 BOE núm. 155 de 30 de junio de 1994 41 BOE núm. 40 de 16 de febrero de 1988 42 BOE núm. 207 de 29 de agosto de 1985 43 En España son competentes para certificar la adopción conforme al Convenio de La Haya de 1993 cada una de las Autoridades Centrales de cada Comunidad Autónoma y la Dirección General del Menor y Familia con respecto a Ceuta y Melilla 44 Vid G. PARRA ARANGUREN, “Rapport explicatif”, Actes et documents de la Dix-septième session, t. II, Conference de La Haye de droit international privé, 1994, nº 409. 45 el art. 23 CH 1993 sólo exige que en la certificación se especifique cuándo y por quién han sido otorgadas las aceptaciones a las que se refiere el art. 17, apartado c) CH 1993. 46 Vid amplius B.L. CARRILLO CARRILLO, Adopción Internacional y Convenio de La Haya de 29 mayo 1993, Comares, 2.003. 47 Los efectos que produce la adopción en el Estado de constitución son objeto de análisis, no para determinar la validez de la misma en el Estado requerido, sino para determinar algunos de los efectos que la adopción produce en el Estado requerido en virtud de los arts. 26 y 27 CH 1993. 48 El CH 1993 autoriza la conclusión de acuerdos entre Estados partes para favorecer la aplicación del mismo en sus relaciones recíprocas (art. 39 CH 1993), en virtud de los cuales pueden ser derogadas las disposiciones convencionales relativas a las condiciones de procedimiento reguladas en el Capítulo IV CH 1993, excepto las contenidas en el art. 17 CH 1993. Sin embargo, los demás Estados contratantes pueden declarar, ante el depositario del Convenio de La Haya 1993, que no reconocerán, en virtud de las disposiciones convencionales, las adopciones constituidas conforme a estos acuerdos (art. 25 y 48 CH 1993). 49 España no ha efectuado dicha declaración. 50 Recientemente las RDGRN [1ª] 6 septiembre 2000 [BIMJ 2000\1880, pp. 3703-3705] y RDGRN [1ª] 23 febrero 2001 [BIMJ 2001\1892, pp. 1656-1658]. Vid. A.L. CALVO CARAVACA y J. CARRASCOSA GONZÁLEZ: Derecho Internacional Privado, vol. 1. cuarta edición, COMARES, 2.003, pp.379-383. 51 En especial, A.L. CALVO CARAVACA y J. CARRASCOSA GONZÁLEZ: Práctica procesal civil internacional. Formularios comentados, textos legales, jurisprudencia y casos prácticos. COMARES, Granada 2.001, pp. 521; A.L. CALVO CARAVACA, “Globalización y Adopción Internacional”, en A.L. CALVO CARAVACA /P. BLANCO MORALES LIMONES (dir.), Globalización y Derecho, COLEX, Madrid 2003, pp. 23-71. 52 El reconocimiento de la adopción constituida en el extranjero supone la inscripción principal del nacimiento del menor extranjero en el Registro Civil español (arts. 15 y ss RRC) y la marginal de adopción (art. 46 LRC). 53 Las distintas posiciones doctrinales se pueden consultar en A.L. CALVO CARAVACA, “Globalización y Adopción Internacional”, en A.L. CALVO CARAVACA /P. BLANCO MORALES LIMONES (dir.), Globalización y Derecho, COLEX, Madrid 2003, pp. 23-71. 54 Por todos J.D. GONZÁLEZ CAMPOS: “Filiación y alimentos” en J.D. GONZÁLEZ CAMPOS y otros: Derecho Internacional Privado, parte especial. 6ª edición. EUROLEX, 1995., pp. 372. 55 J.D. GONZÁLEZ CAMPOS: “Filiación y alimentos” en J.D. GONZÁLEZ CAMPOS y otros: Derecho Internacional Privado, parte especial. 6ª edición. EUROLEX, 1995., pp. 372. 56 Vid ATS 16 junio 1994 [REDI vol. XLVII (1995), 2, pp. 400-403] 57 Mª.V. CUARTERO RUBIO, “Adopción Internacional y tráfico de niños”, Ponencia presentada en el Congreso Justicia con menores. Menores infractores y menores víctimas, celebrado en Toledo los días 5-11 marzo 1998, pendiente de publicación. Cit. por S. ÁLVAREZ GONZÁLEZ: “Adopción internacional y sociedad multicultural”, en Cursos de derecho Internacional de Vitoria Gasteiz, 1998, p. 192 58 El texto del art. 9.5.V Cc no determina qué efectos son los que hay que tener en cuenta para adverar este requisito. La Consulta DGRN 3 septiembre 1992 [BIMJ\1642], establece que la adopción extranjera es equiparable a la adopción española cuando produce unos efectos análogos a los previstos en los arts. 178 y 180 Cc” 59 En especial A.L. CALVO CARAVACA, “Globalización y Adopción Internacional”, en A.L. CALVO CARAVACA /P. BLANCO MORALES LIMONES (dir.), Globalización y Derecho, COLEX, Madrid 2003, pp. 23-71. 60 Vid B.L. CARRILLO CARRILLO, Adopción Internacional y Convenio de La Haya 29 mayo 1993, Comares, 2003, pp. 294-299. 61 Vid en especial C. GONZÁLEZ BEILFUSS, “La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil: normas sobre adopción internacional”, REDI vol. XLVIII (1996), 1, pp. 501-504; F. CALVO BABIO, “Nota a la RDGRN 1 abril 1996”, REDI, vol. XLIX (1997), 1, pp. 256-259; F. CALVO BABIO, “Nota a la RDGRN de 12 julio 1996”, REDI, vol. XLIX (1997), 2, pp. 270-273; A.J. PÉREZ MARTÍN, Derecho de familia, Adopción, Acogimiento, Tutela, y otras instituciones de protección de menores, Valladolid, Lex Nova, 1998, p. 787; G. ESTEBAN DE LA ROSA, “Nota a la RDGRN 16 septiembre 1996”, REDI, vol. L (1998), 1, pp. 310-314; A.L. CALVO CARAVACA, “Globalización y Adopción Internacional”, en A.L. CALVO CARAVACA /P. BLANCO MORALES LIMONES (dir.), Globalización y Derecho, COLEX, Madrid 2003, pp. 23-71. 62 Vid S. ÁLVAREZ GONZÁLEZ: “Adopción internacional y sociedad multicultural”, en Cursos de derecho Internacional de Vitoria Gasteiz, 1998, p. 192; P. DE MIGUEL ASENSIO, Eficacia de las resoluciones extranjeras de jurisdicción voluntaria, Madrid, 1997, pp. 212-213; P. RODRÍGUEZ MATEOS en “Nota a la RDGRN 1 septiembre 1995”, REDI vol. XLVIII (1996), 1, p. 363. 63 S. Adroher Biosca, "Marco jurídico de la adopción internacional", AA.VV., Puntos capitales del Derecho de familia en su dimensión internacional, Dykinson, 1999, p. 132 64 Vid amplius B.L. CARRILLO CARRILLO, Adopción Internacional y Convenio de La Haya de 29 mayo 1993, Comares, 2.003, pp. 271 y ss. 65 En efecto, uno de los principios que rigen la institución adoptiva en nuestros días se corresponde con la necesaria orientación de la misma como institución de protección de menores (art. 20 CDN), de la cual no pueden derivarse únicamente derechos para los padres adoptivos, sino también, y principalmente, obligaciones. 66En este sentido E. Poisson-Drocourt, “L´entrée en vigueur de la Convention de La Haye sur la protection des enfants et la coopération en matière d´adoption internationale”, JDI, 1999-3, p. 726 67 El Convenio no utiliza la expresión adopción plena, sino que siempre se refiere a aquellas adopciones que producen el efecto de romper el vínculo de filiación preexistente entre el adoptado y su padre y su madre en contraposición con aquellas adopciones que no producen ese efecto, al menos de un modo absoluto. En todos los ordenamientos que contemplan las adopciones plenas se produce dicha ruptura, sin embargo, en algunos ordenamientos como el francés, la distinción entre adopción plena y adopción simple incluye otros efectos diferenciadores, ad. ex la irrevocabilidad de la adopción para que pueda ser considerada plena la adopción. 69 La regulación en párrafos separados apunta hacia la aplicación del párrafo 2 en todos los supuestos de adopción que produzca tal efecto. 70 Interpretación seguida por N. MEYER-FABRE, “La Convention de la Haye du 29 mai 1993 sur la protection des enfants et la coopération en matière d´adoption internationale”, RCDIP, 1994 nº2, p. 290 71 Sobre la delimitación del objeto de regulación del Derecho Internacional Privado y la distinción entre las “situaciones internacionales privadas y no privadas” vid en especial A.L. CALVO CARAVACA y J. CARRASCOSA GONZÁLEZ: Derecho Internacional Privado, vol. 1. cuarta edición, COMARES, 2.003, pp. 12-19. 72Sobre el derecho a la educación básica, gratuita y obligatoria, así como el acceso al sistema público de becas y ayudas de los menores extranjeros en las mismas condiciones que los españoles, vid. art. 10.3 LOPJM y art. 9.1 LE; Sobre el derecho a la asistencia sanitaria de los menores extranjeros en las mismas condiciones que los españoles, vid art. 10.4 LOPJM, 12.3 LE. Sobre ambas cuestiones Circular de la Fiscalía General del Estado núm. 3/2001, sobre actuación del Ministerio Fiscal en materia de extranjería, BIMJ, suplemento al núm. 1912, de 1 marzo 2002, pp. 990-1020, esp. 1011 y ss. 73 En este sentido, pero referido a la lex fori N. MEYER-FABRE, “La Convention de la Haye du 29 mai 1993 sur la protection des enfants et la coopération en matière d´adoption internationale”, RCDIP, 1994 nº2, p. 290. No obstante, como se ha visto, sólo serán determinados estos derechos de naturaleza jurídico privada por la lex fori cuando el sistema de Derecho Internacional Privado del Estado requerido conduzca a la aplicación de la lex fori, y no en todos los casos. En efecto, la letra del art. 26.2 CH 1993 se refiere a los derechos que resulten de una adopción que produzca tal efecto (el deromper los vínculos de filiación preexistentes) en cada Estado requerido, sin que esta expresión implique necesariamente que deba ser teniendo en cuenta la lex fori, sino que será teniendo en cuenta la Ley a la que conduzca el sistema de Derecho Internacional Privado de cada uno de estos Estados, ya que, en virtud de una ley extranjera aplicable a los efectos de la filiación adoptiva, también es como se producen los citados efectos en un Estado. 74Vid sobre la tesis de las “dos calificaciones” o “teoría de la presunción” A..L. Calvo Caravaca y J. Carrascosa González: Derecho Internacional Privado, vol. 1. cuarta edición, COMARES, 2.003, pp.225-227, 286-288. 75 Las posibles soluciones las resume J. CARRASCOSA GONZÁLEZ: “Comentario al art. 9.5 Cc.” en M. PASCUAU LIAÑO (director): Jurisprudencia Civil Comentada Tomo I, COMARES, Granada 2.000, pp.167-168; J.D. GONZÁLEZ CAMPOS: “Filiación y alimentos” en J.D. GONZÁLEZ CAMPOS y otros: Derecho Internacional Privado, parte especial. 6ª edición. EUROLEX, 1995. Pp. 374-375 76 Acoge esta solución J.D. GONZÁLEZ CAMPOS: “Filiación y alimentos” en J.D. GONZÁLEZ CAMPOS y otros: Derecho Internacional Privado, parte especial. 6ª edición. EUROLEX, 1995. Pp. 374-375 77 BOE núm. 303 de 19 diciembre 1989. 78Vid en especial J. CARRASCOSA GONZÁLEZ "Comentario al art.19 Cc.” en Jurisprudencia civil comentada. Código Civil, (Dir. M.Pasquau Liaño), Ed. Comares, Granada, 2000, pp. 423-492. 79BOE núm. 222 de 16 septiembre 1986. Son Estados contratantes (a diciembre de 2002) Alemania, España, Estonia, Francia, Italia, Japón, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suiza y Turquía. 80Han efectuado tal reserva Alemania, España, Italia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suiza y Turquía. Vid http://www.hcch.net |